Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional adicional tercera. Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística.
Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011